Los desfibriladores en los teatros

Los teatros se asemejan a los cines en cuanto obligación en la normativa, ya que los decretos se refieren a las centros de espectáculos y actividades recreativas.

La evaluación de riesgos no es de tan alto riesgo que los cines, ya que no existen efectos especiales ni secuencias rápidas:

  • Gran concentración de personas en un lugar cerrado.

Los teatros aparecen en los 4 comunidades autónomas donde es obligado instalar un desfibrilador:

  • Andalucía, Decreto 22/2012, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas. En el mismo decreto, en el apartado de definiciones nos dice: Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas. Aquí, en el apartado III. Establecimientos públicos, en punto 1.2. incluye Teatros. Por tanto, todo Teatro que supere en su aforo total las 5.000 personas está obligado.
  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • País Vasco, Decreto 9/2015, artículo 3: Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Lo mismo que en Andalucía, debemos ir a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, en el anexo III, apartado A, punto 1.2, incluye los teatros de todo tipo. Por tanto, el teatro que supere el aforo de 700 personas debe tener un desfibrilador.
  • Canarias, Decreto 157/2015, artículo 6: Teatros municipales con un aforo superior a 1.000 personas. A diferencia de los cines, que no eran mencionados en el decreto de Canarias, los teatros sí. El teatro que supere el aforo de 1.000 personas debe disponer de un desfibrilador.
  • Asturias: Decreto 54/2016, artículo 3: Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.  La Ley 8/2012 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias incluye los Teatros. Por tanto, el teatro que supere el aforo de 750 personas debe tener un desfibrilador.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas. En el artículo 2, apartado C, define establecimientos públicos como: «Cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas, culturales o religiosas.”
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. En este sentido, para saber los establecimientos públicos afectados nos remite a la Ley 14/2010, de espectáculos, públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la que aparecen los teatros.
  • Aragón: Decreto 30/2019, anexo V: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018, artículo 3: Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Extremadura: Decreto 16/2019, artículo 3: Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
  • Navarra: Decreto Floral 6/2019, articulo 3: Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

Las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador.

Vemos que la comunidad más estricta es el País Vasco que obliga a cualquier teatro que supere el aforo de 700 personas.

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