Los desfibriladores en las Comunidades de vecinos

Las comunidades de vecinos son los grandes olvidados en la cardioprotección, no solo a nivel teórico (ninguna normativa contempla su instalación aquí) sino también a nivel práctico (son muy pocas las comunidades de vecinos que instalan un desfibrilador).

¿Y por qué decimos olvidados? Los números nos muestran la importancia de tener desfibriladores en las comunidades de vecinos: El 65% de las muertes que se producen por paradas cardíacas suceden en los hogares.

¿Cuáles son los riesgos asociados a problemas cardíacos?

  • Perfiles muy variados: niños, adultos, ancianos
  • Edificios altos: Los hoteles que superan los 28 metros de altura de evacuación en Cataluña están obligados a colocar un DEA, debido a la dificultad de actuación en caso de emergencia. Este factor es importante en las comunidades de vecinos, pues hay más edificios altos residenciales que no hoteles.
  • Instalaciones: hay comunidades de vecinos que disponen de piscinas, pequeños gimnasios, pista de padel u otros tipos de instalaciones.
  • Momento de reposo: puede ser el momento más peligroso, tras una jornada intensa de trabajo o con estrés.

Unos años atrás era extraño difícil ver extintores en las comunidades de vecinos, en cambio ahora nos sorprende (o debería) no verlos. El motivo es el mismo, hay más probabilidad de incendio en una casa que no en otros tipos de centros.

El desfibrilador en la comunidad de vecinos es un elemento vital para la seguridad de todos los inquilinos, si además se realiza una buena planificación de la formación, por ejemplo, formando al menos a una persona por planta del edificio.

¿Qué dicen las normativas que pueda asociarse a las comunidades de vecinos?

  • Andalucía: Decreto 22/2012: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos. Los gimnasios dentro de las comunidades de vecinos no están obligados, ya que quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Canarias: Decreto 157/2015: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos. Los gimnasios dentro de las comunidades de vecinos no están obligados, ya que quedanexcluidas aquellas instalaciones de uso privado.
  • Cataluña: Decreto 30/2015: El único punto que podría relacionarse es el que dice que están obligados Edificios: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas. Por tanto, si estamos ame una comunidad de vecinos cuya capacidad puede acoger a 2.000 personas, debe tener uno.
  • País Vasco: Decreto 9/2015: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Madrid: Decreto 78/2017: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Valencia: Decreto 159/2017: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Extremadura: Decreto 16/2019: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Aragón: Decreto 30/2019: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.
  • Navarra: Decreto Foral 6/2019: Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas. En este punto engloba cualquier tipo de espacio, por tanto, la comunidad que supere las 700 personas estaría obligada.
  • Asturias: Decreto 54/2016: no hay nada que afecta a las comunidades de vecinos.

Vemos por tanto, que aunque en el domicilio se dan la mayoría de casos de paradas cardiorespiratorias, la normativa no contempla la instalación en dichas instalaciones.

Un desfibrilador en la comunidad de vecinos garantiza una gran eficacia ya que se ganaría minutos vitales en la actuación, pues no habría que esperar la llegada de la ambulancia para actuar (de una media de 10 minutos, siendo básico actuar en los primeros 5 minutos de la parada).

Cordis Integralis cardioprotege comunidades de vecinos y ofrece un servicio personalizado al sector, planificando la formación acorde con la altura del edificio y el perfil de los usuarios y ubicando el equipo en el lugar más eficiente.

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