Los desfibriladores en los hoteles

Uno de los sectores más sensibles a tener un desfibrilador es la hostelería. Si realizamos lo que en prevención de riesgos laborales se conoce como una evaluación de riesgos observamos los siguientes puntos a tener en cuenta:

  • Gran afluencia de personas durante todo el año: no nos referimos solo en un momento dado, si no a la afluencia diaria durante todo el año.
  • Variedad de perfiles de usuarios: niños, adultos, tercera edad. Y dentro de cada grupo, cada persona con su particularidad física y de salud. Los hoteles desconocen si las personas que se hospedan padecen problemas del corazón, de colesterol, de tensión, etc.
  • Instalaciones de actividad física: muchos hoteles ofrecen espacios para gimnasio, con algunas máquinas para ejercitar músculos, bicicleta estática y/o cinta de correr. En la gran mayoría no hay un monitor, si no que se ofrece el espacio al uso del cliente. La piscina es otro lugar muy susceptible de tener algún problema de salud. Además, el riesgo se acentúa al usarse por familias con niños.
  • Salones con alta ocupación: los hoteles ofrecen grandes espacios para realizar todo tipo de actos: convenciones, reuniones, banquetes de boda, etc., que aglutinan un gran número de personas en un momento dado.
  • Distancias: ocurre a menudo que los hoteles son muy altos, con 9, 10 o más plantas, o grandes resorts con instalaciones horizontales de gran complejidad. Un infarto en la planta baja facilita la rápida actuación de una ambulancia, pero otro en la planta 14, complica la supervivencia al sumar tiempo en llegar a la zona.

Todo esto supone motivos más que suficientes para que los hoteles se planteen colocar desfibriladores en sus instalaciones para salvar la vida de sus clientes. ¿No se colocan extintores  en todo el hotel para apagar un conato de incendio y…salvar vidas? Si el objetivo es el mismo, ¿por qué no plantearlo con la misma naturalidad que se instalan extintores?

Sin embargo, hay comunidades autónomas que en sus decretos obligan a los hoteles a disponer de un desfibrilador, cada una con criterios diferentes. Los textos en los decretos que obligan son los siguientes:

  • Andalucía: Decreto 22/2012, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas. En este supuesto, se refiere a los hoteles que tengan un auditorio o sala de convenciones de 5.000 personas.
  • Aragón: Decreto 30/2019: Establece la obligación para determinados centros, mencionando directamente a los hoteles. En el Anexo V, punto 6 dice: Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
  • Canarias: Decreto 157/2015, artículo 6: obliga a  Los hoteles con más de 1.000 plazas. Es importante destacar se refiere a «plazas» hoteleras y no ocupación, por tanto, no deben contabilizarse el personal del hotel ni sumar espacios de salones, restaurante, etc. Solo las plazas. Ahora bien, en el mismo artículo dice  Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas, es decir, si el hotel tiene una sala de congresos de más de 1.000 personas, es en esta sala que tendrá que tener un desfibrilador, independientemente de las plazas hoteleras. El mismo decreto recomienda instalar en Los hoteles con entre 700 y 1.000 plazas.
  • Cataluña: Decreto 30/2015, anexo III: Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Un hotel es un edificio residencial público (según Código Técnico de Edificación). Aquí, la obligación recae en la altura, 28 metros de altura de evacuación, esto supone contabilizar la última planta con ocupación (azotea con piscina, bar) pero si solo hubiera maquinaria, no se tiene en cuenta, o la ocupación superando las 2.000 personas, es decir, la suma de plazas hoteleras, trabajadores, capacidad salones, restaurante, zonas comunes.
  • País Vasco: Decreto 9/2015, artículo 3: Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Consultado el departamento de sanidad del País Vasco, éste confirmó que el aforo se refiere a la totalidad del edificio, por tanto, el aforo entendido como ocupación máxima otorgada o declarada para cada establecimiento en la licencia municipal o documento equivalente emitido o aceptado por la autoridad municipal correspondiente para su actividad. Aquí de nuevo vemos que es la suma de la capacidad máxima de ocupación del edificio. Si el hotel supera las 700 personas, está obligado.
  • Asturias: Decreto 54/2016Establece la obligación para determinados centros, pero no menciona directamente a los hoteles, aunque quedan incluidos en un apartado. Artículo 3: Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.  La Ley 8/2012 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias incluye los restaurantes y salones de reuniones y congresos. Por tanto, el hotel que disponga de un restaurante o una sala de reuniones que supere el aforo de 750 personas debe tener un desfibrilador en dichos locales.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. Se incluyen como establecimientos públicos auditorios, salas de conferencias, salas de banquetes, restaurantes. Por tanto, el Hotel que tenga uno de estos espacios con un aforo superior a 1.000 personas (el espacio, no el hotel) deberá tener un desfibrilador.
  • Navarra: Decreto 6/2019: Establece la obligación para determinados centros, incluyendo los hoteles en el apartado genérico de cualquier otro espacio o instalación. Articulo 3, punto i: Cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas. Por tanto, el hotel con aforo superior a 700 personas deberá tenerlo.

Las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador.

Vemos que los criterios van de la ocupación, el aforo, las plazas hoteleras y la altura. Falta consenso y concienciación, siendo España el turismo de gran importancia y con alto índice de afluencia turística y con gran número de hoteles.

Un desfibrilador en un hotel es proteger a los clientes, es dar imagen de concienciación, es un valor añadido a otros servicios de seguridad y calidad turística.

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