Los desfibriladores en los gimnasios

Es inevitable asociar los desfibriladores en los lugares donde se realizan actividades deportivas. Los gimnasios son los lugares donde uno vería más obvio colocar un desfibrilador, pero no todos lo tienen. Es más, la cultura del cliente debería preocuparse en preguntar si el centro dispone de dicho elemento de seguridad.

La evaluación de riesgos se reduce a un elemento importante:

  • Actividad deportiva intensa en poco tiempo

Sin embargo, podemos perfilar más en este aspecto:

  • Actividad deportiva realizada por personas no profesionales.
  • Diversidad de actividades en una misma jornada: actividad aerobica (son ejercicios de media o baja intensidad y de larga duración, donde el organismo necesita quemar hidratos y grasas para obtener energía y para ello necesita oxígeno. Son ejemplos de ejercicios aeróbico: correr, nadar, ir en bici, caminar, etc) y anaerobia (son ejercicios de alta intensidad y de poca duración. Aqui no se necesita oxígeno porque la energía proviene de fuentes inmediatas que no necesitan ser oxidadas por el oxígeno, como son el ATP muscular, la PC o fosfocreatina y la glucosa. Son ejemplos de ejercios anaeróbicos: hacer pesas, carreras de velocidad y ejercicios que requieran gran esfuerzo en poco tiempo).

Nuestro sentido común nos dice que el desfibrilador debería ser un equipo más dentro de un gimnasio, junto los de musculación, y por tanto, que todo gimnasio debería disponer de uno, pero no es así y la normativa tampoco es muy estricta en este sector.

  • Andalucía, Decreto 22/2012, artículo 3: Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. El decreto coge como criterio de personas usuarias diarias. Si el gimnasio supera las 500 personas usuarias diarias debe disponer de un desfibrilador.
  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas. En el decreto de Cataluña no se menciona expreso la actividad deportiva o de gimnasios (¡increíble!). Por ello hay que remitirse al punto de recintos con aforo de más de 2.000 personas. Por tanto, si el gimnasio supera en 2.000 personas el aforo debe disponer de un desfibrilador.
  • Canarias, Decreto 157/2015, artículo 6: Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios. Aquí los gimnasios han de cumplir dos requisitos: que estén en una población de más de 50.000 habitantes y que a su vez tengan una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.
  • País Vasco, Decreto 9/2015, artículo 3: Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • Asturias: Decreto 54/2016, artículo 3: Las instalaciones deportivas en las que la afluencia diaria de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Extremadura: Decreto 16/2019, articulo 3: Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Aragón: Decreto 30/2019, anexo V: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018, articulo 3: Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • Navarra: Decreto Foral 6/2019, articulo 3: Polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas.

Lo que más sorprende de la normativa es el criterio de afluencia media diaria. Parada cardiorespiratoria y esfuerzo físico van muy asociados y el hecho de que ocurra no depende de que el gimnasio tenga una gran afluencia, si no más bien del tipo de actividades que se llevan a cabo y el perfil de sus usuarios.

Analizando la normativa de deporte, encontramos una referencia a nivel estatal.

La ley Orgánica 3/2013 de protección de la salud del deportista, establece en su introducción la obligación de que los establecimientos relacionados con la práctica deportiva más exigente dispongan de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas. 

Realizada consulta a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte sobre que se entiende por práctica deportiva más exigente, dicho organismo no da respuesta, eximiendo en que la ley no define tal concepto. El área de Gestión Documental – IDI de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte responde a la petición de Cordis Group de que dicho concepto se desarrollará en posteriores disposiciones.

Por otra parte, el mismo organismo, da su interpretación sobre práctica deportiva exigente: entrenamientos de alta exigencia en resistencia.

¿Y qué es entrenamientos en resistencia?

  • La resistencia tiene diferentes funciones en la práctica deportiva. Podemos destacar las siguientes:
  • Mantener durante el máximo tiempo posible una intensidad óptima de la carga a lo largo de la duración establecida de la carga (ejemplo: deportes cíclicos de resistencia ).
  • Mantener al mínimo las pérdidas inevitables de intensidad cuando se trata de cargas prolongadas (ejemplo: en carreras de una hora y en el maratón).
  • Aumentar la capacidad de soportar las cargas.
  • Recuperación acelerada después de las cargas.
  • Estabilización de la técnica deportiva y de la capacidad de concentración en los deportes técnicamente más complicados (ejemplos: salto de trampolín, patinaje artístico, tiro al arco, etc ).

Ejercicios de resistencia: ejercicios aeróbicos, bicicleta de spinning, ejercicios crossfit,…

Por tanto, aquellos gimnasios donde tengan rutinas de resistencia están obligados a tener un desfibrilador en sus instalaciones, a nivel estatal, es decir, afectando a todas las comunidades.

¿Por qué los diferentes decretos no hacen más hincapié en los gimnasios, siendo espacios muy sensibles a paradas cardiorespiratorias? ¿Por qué los mismos usuarios no se preocupan de su salud y preguntan o insisten en que el gimnasio tenga un DEA? ¿Por qué la normativa estatal solo se centra en los ejercicios de resistencia?

En los gimnasios existen tres, cuatro o más extintores. No hay instalación de gas, no hay material inflamable abundante como telas, moquetas, cortinas, no hay acumulación de papeles, cartón. Es decir, el riesgo de un incendio no es muy elevado, aún así, se instalan por prevención. A nivel estadístico, en un gimnasio habría más probabilidad de padecer alguna dolencia del corazón que un incendio (sobre todo en fases de reposo, vestuario), sin embargo, no se ve como un elemento de prevención.

Desde Cordis Group defendemos una política de prevención en base a la actividad y los riesgos del centro para decidir colocar un desfibrilador (independientemente de lo que diga la normativa).

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