Los desfibriladores en los parques acuáticos

Los parques acuáticos  se ven afectados en cuanto están dentro de los centros de espectáculos y actividades recreativas.

Veamos la evaluación de riesgos a tener en cuenta para valorar instalar un desfibrilador:

  • Gran concentración de personas en un lugar cerrado.
  • Actividad física alta
  • Entorno de agua: un desmayo incrementa su peligrosidad al ir acompañado de ahogamiento.
  • Exposición continua a altas temperaturas, combinado con ingesta de alimentos
  • Perfiles de usuarios muy variados: niños, adultos.

Los parques acuáticos aparecen en 3 de las 4 comunidades autónomas donde es obligado instalar un desfibrilador:

  • Andalucía, Decreto 22/2012, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas. En el mismo decreto, en el apartado de definiciones nos dice: Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas. Aquí, en el apartado III. Establecimientos públicos, en punto 2.2.f. incluye Parques Acuáticos. Por tanto, todo Parque Acuático que supere en su aforo total las 5.000 personas está obligado.
  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • País Vasco, Decreto 9/2015, artículo 3: Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Lo mismo que en Andalucía, debemos ir a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, en el anexo III, apartado B, punto 2, f), incluye los Parques Acuáticos. Por tanto, el parque acuático que supere el aforo de 700 personas debe tener un desfibrilador.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas. En el artículo 2, apartado C, define establecimientos públicos como: «Cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas, culturales o religiosas.”
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. En este sentido, para saber los establecimientos públicos afectados nos remite a la Ley 14/2010, de espectáculos, públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la que aparecen los parques acuáticos.
  • Asturias: Decreto 54/2016, artículo 3: Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.  La Ley 8/2012 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias incluye los Teatros. Por tanto, el teatro que supere el aforo de 750 personas debe tener un desfibrilador.
  • Aragón: Decreto 30/2019, anexo V: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018, artículo 3: Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Extremadura: Decreto 16/2019, artículo 3: Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
  • Navarra: Decreto Floral 6/2019, articulo 3: Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

Las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador.

Vemos que la comunidad más estricta es el País Vasco que obliga a cualquier parque acuático que supere el aforo de 700 personas.

Es importante tener en cuenta el perfil de usuario en el momento de equipar un desfibrilador el parque, ya que suelen haber mucho niños, por tanto será necesario un desfibrilador que permita actuar rápido en estos casos. Esto se traduce en equipos que el electrodo instalado sirva tanto para adulto como para niños.

Otro factor a tener en cuenta es realizar una formación muy específica para saber como actuar en entorno mojado, ya que el desfibrilador emite un fuerte descarga.

Según el tamaño en superficie y el aforo el parque acuático deberá valorar si con un solo equipo cubre toda la zona o necesita más de uno.

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