Los desfibriladores en los centros de trabajo

Los centros de trabajo están exentos de proteger sus instalaciones con desfibriladores. Estamos hablando de centros industriales, obras de construcción, fábricas y oficinas.

Hay que tener en cuenta que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 punto 2 detalla que el empresario «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.»

Es importante destacar que el perfil de la población activa hará plantear a las empresas el disponer de un desfibrilador como equipo de prevención colectivo, por un factor importante que destacaremos en la evaluación de riesgos:

  • Envejicimiento de la población activa: el hecho de tener cada vez más trabajadores mayores aumenta el riesgo de que un empleado padezca alguna insuficiencia cardíaca.
  • Trabajos con manipulación de cargas: aumenta el ritmo cardíaco.
  • Trabajos con exposición a temperaturas altas
  • Trabajos nocturnos
  • Estrés

Incluso la la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA) dedica para el 2016-2017 la campaña: “Trabajos Saludables en cada edad”.

Y en los últimos años se ha ido imponiendo el concepto de Empresas Saludables que busca cuidar el entorno físico, el entorno psicosocial y hábitos saludables en el trabajo con medidas preventivas.

La normativa de desfibriladores solo incluyen los centros de trabajo en Cataluña:

  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Madrid, Decreto 78/2017, artículo 3: Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Recordemos que como centro educativo, el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores 2015 ofrece el concepto, a los efectos laborales, del centro de trabajo, considerando como tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Por tanto, oficinas, industrias, comercios, etc.
  • Extremadura, Decreto 16/2019, artículo 3: Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras. En definiciones establece como Centro de trabajo: Espacio en el que las personas trabajadoras deben permanecer o al que deben acceder por razón de trabajo.
  • Aragón, Decreto 30/2019, Anexo V: Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Navarra, Decreto Foral 6/2019, Artículo 3: Centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas.

Andalucía, Canarias, Valencia, Cantabria, Asturias y País Vasco no mencionan los centros de trabajo en general.

Observamos que 3 decretos publicados en el 2019 han incluido los centros de trabajo como lugares obligados.

Es cierto que industrias que certifican sus sistemas de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales equipan sus instalaciones con desfibriladores sin necesidad de obligación, ya que supone una mejora continua.

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