Los desfibriladores en los colegios

En el anterior artículo abordábamos el sector de los hoteles y los desfibriladores. Ahora analizaremos los centros educativos.

Realizamos primero una evaluación de riesgos para valorar la necesidad de incorporar los desfibriladores en los colegios.

  • Variedad de edades en un mismo centro: hay centros que poseen guardería, pero lo habitual es iniciar en infantil. Si el centro acaba en bachillerato estamos hablando que posee niños de entre 3 a 18 años. Esto supone una gran variedad de edades, cada una con sus capacidad físicas y de salud específicas.
  • Grupos elevados para una sola persona: clases de 25 o 27 alumnos para un solo profesor.
  • Actividades físicas: asignatura de gimnasia y/o piscina.
  • Actividades extraescolares: aquí se suman dos factores: el primero es actividades de actividad física (fútbol, baloncesto, patinaje, baile, etc.) y persona a menudo no cualificado (monitores externalizados o alumnos de grados superiores).
  • Cesión de polideportivo para actividades deportivas: a menudo se alquilan la pista a personal externo para jugar partidos de fútbol sala o ligas de padres. Esto aumenta el riesgo ya que participan personas con poca disciplina en el deporte.

Hay que matizar que la muerte súbita no está supeditada a una edad determinada y casos recientes demuestran que puede afectar a cualquier persona. Las noticias de adolescentes practicando deporte son muy numerosas.

¿Qué dice las normativas autonómicas?

  • Andalucía: Decreto 22/2012, artículo 3: Aunque obliga a instalar DEA, no menciona los centros educativos.
  • Canarias: Decreto 157/2015, artículo 6: No obliga a los centros educativos, tan solo los incluye en el apartado de Recomendación: Centros educativos con una afluencia media diaria superior a 2.000 personas. ¿Qué es la afluencia media diaria? En el apartado de definiciones la concreta como el número medio de personas que diariamente acuden a un determinado espacio o lugar, obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en ese determinado espacio por el número de días que en ese año ese determinado espacio ha estado disponible al público.
  • Cataluña: Decreto 30/2015, anexo III: Establecimientos de uso docente con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 1.000 personas. Es decir, cualquier centro docente que supere las 1.000 personas de ocupación. Aquí ya se centra en la ocupación, por tanto, la capacidad máxima de personas que puede acoger el centro. Se ha de contabilizar alumnos, profesorado, administración, personal externo.
  • Cantabria, Orden SAN/82/2018, artículo 3: Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
  • Extremadura: Decreto 16/30129, artículo 3: Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
  • País Vasco: Decreto 9/2015, artículo 3: Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Aragón: Decreto 30/2019, artículo 4: En todos los centros escolares de Aragón.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Los centros educativos (cualquier capacidad y aforo, no establece criterio mínimo).
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  • Asturias: Decreto 54/2016: Aunque obliga a instalar DEA, no menciona los centros educativos.
  • Navarra: Decreto Floral 6/2019, artículo 3: Centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas.

Las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador.

Vemos que la comunidad más estricta es Madrid que obliga a cualquier centro educativo.

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La implantación del desfibrilador en el colegio se ha de hacer con suma atención y concienciación. Es un sector donde la formación transversal es muy importante. Profesores, monitores, AMPA y alumnos deben estar implicados y tener conocimiento del desfibrilador y su uso.

Aunque los decretos solo mencionan los centros por su capacidad de personas, los colegios deben valorar sus instalaciones, sus distancias, las características físicas de sus alumnos para evaluar si, aunque el decreto no les obligue, deben colocar uno y segundo, si fuera necesario de colocar más de uno (hay colegios que tienen patios en las azoteas y el polideportivo abajo, lo que una emergencia puede ocurrir en ambos lugares).

Además, un desfibrilador en un colegio es parte fundamental de la enseñanza en primeros auxilios para que las futuras generaciones estén preparadas y concienciadas.

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