Los desfibriladores en los cines

Los cines es un sector que se ve afectado por la normativa pero que, independientemente de esto, tiene factores de riesgo a tener en cuenta.

Evaluación de riesgos:

  • Gran concentración de personas en un lugar cerrado.
  • Contenido sensible de las películas que puede provocar reacciones de angustia y estrés en los asistentes (véase el caso de la proyección de la película Lo imposible, donde en multitud de cines hubo desmayos).
  • Secuencias rápidas y volumen elevado de efectos especiales.
  • Nuevos modelos de cine: 3D, realidad virtual.
  • Mala iluminación en caso de emergencia: es sabido que ante una urgencia se encienden las luces, pero antes de que eso ocurra pueden pasar segundos a oscuras que dificulten la actuación.

De las 4 comunidades autonómicas que obligan a instalar desfibrilador, 3 mencionan a los cines. Veamos cómo es el redactado y los criterios.

  • Andalucía, Decreto 22/2012, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas. ¿Y qué es establecimiento público? En el mismo decreto, en el apartado de definiciones nos dice: Aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas. Aquí, en el apartado III. Establecimientos públicos, en punto 1.1. incluye Cines. Por tanto, todo cine que supere en su aforo total las 5.000 personas está obligado.
  • Cataluña, Decreto 30/2015, anexo III: Actividades en recintos en que se dé con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • País Vasco, Decreto 9/2015, artículo 3: Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Lo mismo que en Andalucía, debemos ir a la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, en el anexo III, apartado A, punto 1.1, incluye los cines de todo tipo. Por tanto, el cine que supere el aforo de 700 personas debe tener un desfibrilador.
  • Asturias: Decreto 54/2016, artículo 3: Los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.  La Ley 8/2012 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias incluye los Cines. Por tanto, el cine que supere el aforo de 750 personas debe tener un desfibrilador.
  • Madrid: Decreto 78/2017, artículo 3: Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas. En el artículo 2, apartado C, define establecimientos públicos como: «Cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas, culturales o religiosas.”
  • Valencia: Decreto 159/2017, artículo 3: Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. En este sentido, para saber los establecimientos públicos afectados nos remite a la Ley 14/2010, de espectáculos, públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en la que aparecen los cines.
  • Aragón: Decreto 30/2019, anexo V: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
  • Cantabria: Orden SAN/82/2018, artículo 3: Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Extremadura: Decreto 16/2019, artículo 3: Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
  • Navarra: Decreto Floral 6/2019, articulo 3: Establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

Cuadro resumen

 Aforo
Andalucía5000
Aragón500
Asturias750
Cataluña2000
Cantabria500*
Extremadura1000
Madrid2000
Navarra700
País Vasco700
Valencia1000

*Afluencia media diaria

Las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador.

Vemos que la comunidad más estricta es Aragón que obliga a cualquier cine que supere el aforo de 500 personas.

Muchos cines están ubicados dentro de centros comerciales, pero la normativa ya se refiere a ellos de forma separada (como veremos en el siguiente artículo), por tanto, así como hace la legislación, debe separarse el centro comercial de la actividad recreativa del cine. El hecho de que el centro comercial tenga un DEA, no exime al cine de tenerlo si supera los criterios establecidos por la normativa.

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